En mayo de 2022 el TSJ sentenció a favor de un recurso interpuesto por la Comunidad de Montes en relación a un expediente de revisión de la licencia de obras del Celta. A lo que obligaba el TSJ en esa resolución era a incoar, tramitar y resolver un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra, ya que no encontraban suficientemente justificada toda la obra del edificio de dependencias (en rústico se pueden hacer campos de fútbol y aquellas construcciones que sean indispensables para su correcto uso como almacenes, vestuarios, etc, pero no otras cuestiones como cafeterías, salas de prensa, gimnasio...).
Lo que viene siendo cerrar la puerta a una licencia directa, pero no quiere decir que no se puedan legalizar dichas actuaciones, ya que se puede hacer a través de un plan especial. Plan especial que tiene que cumplir igualmente con los requisitos exigidos por ley. Y eso es lo que han hecho. De modo que la obra, lo que se dice legal, lo es. Ya veremos si ahora a alguien se le ocurre recurrir el plan especial.
Al margen de lo anterior, el Concello recurrió esa sentencia del TsJ puesto que entendía que estaba justificada la obra en su totalidad, y lo que ahora han dictado es un Auto en el que sin llegar a entrar en el fondo, vienen a decir que no hay interés casacional, vamos que el criterio del TSJ ya está expuesto en la anterior sentencia y que ahora no ha lugar a revisar dicha resolución por vía de casación.
No sé si el resumen se entiende.