El Tribunal Constitucional sigue a lo suyo, como siempre. Será que lo de no renovarse es por algo, Siareiro? Mira, te cito del artículo que tú mismo has puesto.
El voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón considera que la sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, que es el estado de alarma. Y no responde a criterios propiamente jurídicos, pues dichos criterios deben proporcionar certeza y seguridad jurídica. Bajo su punto de vista lo que sería radicalmente contrario a la Constitución sería, precisamente lo que nos propone la sentencia: declarar el estado de excepción -suspendiendo derecho fundamentales y, por ende sus garantías constitucionalespara luchar contra una pandemia, pues el propio poder constituyente, a través de lo remisión que ha realizado al legislador orgánico de excepción, ha decidido que en el caso de pandemias, y cuando no se produce una alteración del orden público, no se puedan suspender los derechos fundamentales.
El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer muestra su desacuerdo con la argumentación y con el fallo de inconstitucionalidad del art. 7 del Decreto impugnado. La Magistrada sostiene la incorrección lógica del argumento esencial de la sentencia, puesto que son las causas habilitantes de la adopción del estado de alarma o de excepción, previstas en la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, las que condicionan la selección de uno u otro tipo de estado excepcional, y no los efectos, más o menos intensos, sobre la limitación de los derechos fundamentales. Es la situación de epidemia, por tanto, y no los efectos que provoca el confinamiento domiciliario sobre la libertad deambulatoria, la que ha de tenerse en cuenta para aplicar la LO 4/1981, y valorar la adecuación constitucional del Decreto.
Además, el voto niega que la gravedad de la afectación de los servicios públicos esenciales sea causa suficiente para argumentar que debió adoptarse el estado de excepción, porque este y el estado de alarma responden tipos de situaciones de crisis cuya naturaleza es distinta, y no pueden ser entendidos como opciones sucesivas. El legislador no previó en absoluto la opción de pasar del estado de alarma al estado de excepción basándose en la gravedad de las situaciones de emergencia.
Es decir, que entre otras cosas, el Constitucional pone por encima el derecho a la libertad de movimiento por encima del derecho a la salud, aunque sea atendiendo al efecto que una pandemia tiene sobre los servicios públicos. Además, considera que una pandemia no altera el orden público y, por lo tanto, no existe razón para privación de libertades.
Eso, Siareiro, bajo mi punto de vista, tiene más de argumentación ideológíca que de argumento jurídico, pero lo dicho, tampoco es algo sorprendente en un órgano judicial que se agarra al sillón con uñas y dientes para seguir mangoneando y haciéndo política para los que los colocaron en dichos sillones.
Claro que el Constitucional sigue a lo suyo. No espero menos de él.
Espero que siga yendo a lo suyo toda su vida, que para eso está. Y lo suyo no es otra cosa que se respete la Constitución y ordenamiento jurídico.
Es lo suyo igual ahora que cuando se cisca en los bancos y no les permite escaquearse de los costes judiciales por la exoneración de las cláusulas suelo, por poner un ejemplo muy reciente.
Y mira, acabas de descubrir que la libertad de movimientos es un derecho fundamental reconocido en la constitución y la salud no lo es. Es un derecho, pero no fundamental.
¿No te gusta? ¿Crees que debería regularse de otra forma? Pues que los encargados de hacerlo lo hagan. Mientras tanto, las reglas del juego son éstas.
Y el gobierno, con la complicidad de casi todo el arco parlamentario, no lo olvidemos, se ha follado las reglas. No una, sino dos veces.
¿Qué los intrumentos no son los más adecuados? Eso ya te lo digo yo. Pero que los creen, que para eso están. Tiempo han tenido. Llevamos casi dos años en esta situación y seguimos igual, con restricciones de derechos fundamentales en base a criterios de no se sabe quién y aplicando figuras que no son las previstas.
Meter aquí la renovación del Constitucional es embarrar el terreno de debate porque precisamente el Tribunal Constitucional es el órgano que menos problemas tiene en su renovación. Que yo sepa solo tiene 3 miembros de sus 12 con el mandato caducado y porque se produjo a finales de 2019. Y en 2020 ya sabemos qué ha pasado y cómo han ido las cosas. Eso, y uno de los 12 renunció a su cargo por problemas, precisamente con la Justicia.
No parece que se agarren tanto al sillón como otros. Por no hablar de que, hasta que nombren a los 3 que faltan (4 con el dimitido), están en funciones... y así debe ser, porque si no todo el control de constitucionalidad salta por los aires y lo hará Rita la Cantadora.
A todo esto, el Tribunal Constitucional no es un órgano judicial.
Lo que no vale es calificar a la gente en función de si me gusta más o menos su opinión. El TC es el mismo cuando tira de las orejas por un estado de alarma que no debió aplicarse tal y como está concebido, que el que les mete un puro a los bancos obligándoles a pagar sus pufos en temas hipotecarios.